REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008296


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGILDA COROMOTO SUÁREZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.798, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Tierra Negra, Calle Juan Canelón, entre Avenida Juan Jacinto Lara y Avenida Negro Primero, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 31,55 metros con casa del Sr. Abrahán Sánchez; SUR: En línea de 32,20 metros con bienhechurías del Sr. Luis Suárez; ESTE: En línea de 14,26 metros con la Calle Juan Canelón, que es su frente; y OESTE: En línea de 13,68 con casa de la Dra. Adriana de Guédez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada con paredes de bloque, cuatro ventanas de hierro y dos puertas de hierro y dos de madera, con sus respectivos protectores. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELSON COLINA y GUILLERMO OLIVO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EGILDA COROMOTO SUÁREZ DE RAMOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg