REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008435


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUCIDIA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.889, de este domicilio, asistida por el abogado Jean Carlos Medina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.653, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4, sector 2, casa s/n, detrás de la escuela de Macuto, Barrio Macuto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, con una superficie aproximada de TREINTA METROS (30 mts) de frente por VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (28,80 mts) de fondo, para una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (864 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la casa de la Sra. Nerys Hernández; SUR: Con la casa de la Sra. Magdalena Mendoza; ESTE: Con la escuela de Macuto; OESTE: Con la casa del Sr. Enrique Ereu. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida de la siguiente manera: paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee tres (03) cuartos, sala, comedor, baño, cocina, patio, matas frutales y se encuentra cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera, el inmueble mide DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60 mts) de frente por DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60 mts) de fondo, para una superficie de CIENTO DOCE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (112,36 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS RODRIGUEZ y JEAN CARLOS MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA LUCIDIA CAMACARO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica