REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008474

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BARBARA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.567.661, de este domicilio, asistida por el abogado Jean Carlos Medina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.653, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, sector el Potrero de Bucare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, con una superficie aproximada de OCHO METROS (8 mts) de frente por SEIS METROS (6 mts) de fondo, para una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la casa de Juan Escobar; SUR: Con la casa de Francisco Camacaro; ESTE: Con la casa de la familia de Benilio Sira; OESTE: Con la casa de Cirila Loyo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida de la siguiente manera: paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, dicha casa posee sala, comedor, dos (02) cuartos, baño, cocina, patio, posee todos los servicios de aguas blancas, electricidad. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS RODRIGUEZ y JEAN CARLOS MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA BARBARA CAMACARO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica