REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-0594
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Neyda Pastora Duran Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.935.679, de este domicilio, asistido por el Abg. Freddy Godoy Linarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Carorita, sector Los Mangos, calle Los Mangos, Nro.23 de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ocho metros con noventa y seis centímetros (8,96 mts.) de frente por veinte metros con dos centímetros (20,02 mts.) de fondo y tiene una superficie aproximada de ciento setenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (179,38 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Jenny Arebas; SUR:Con bienhechurías de Víctor Gómez; ESTE: Con calle los Mangos que es su frente y OESTE: Con parcela ocupada por José Sousa. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de baldosa y cemento, constante de dos habitaciones, sala, cocina, baño, lavadero, porche, garaje, cercada toda de paredes de bloques con portón. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Petra Vásquez y Johan López, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Neyda Pastora Duran Chávez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa