REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-2223
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Angela Custodia Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.539.420, de este domicilio, asistido por el Abg. Freddy Godoy Linarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Nuevas Delicias de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide doce metros (12 mt.) de frente pro treinta y nueve metros (39 mts.) de fondo y tiene una superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Argenis Querales; SUR: Con bienhechurías de Judith Canelón; ESTE: Con bienhechurías de Douglas Peraza y OESTE: Con calle principal Nuevas Delicias, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación, cocina, baño, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Petra Vásquez y Johan López, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Angela Custodia Camacaro, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|