REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-3122
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Magdalena Josefina Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.425.648, de este domicilio, asistido por el Abg. Freddy Godoy Linarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 entre calles 4 y 5 Las Llanadas, sector El Cardonal de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide doce metros (12 mts.) de frente por veinticinco metros (25 mts.) de fondo para una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Carmen Mejias; SUR: Con bienhechurías de Eladio Valecillo; ESTE: Con la carrera 2, que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Dani Suárez. Dichas bienhechurías están constituidas por cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Petra Vásquez y Johan López, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Magdalena Josefina Mendoza, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa