REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-5146
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Adelaida de la Chiquinquirá Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.621.858 y de este domicilio, asistida por la Abg. Yreny Pianegonda Rojas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Brisas de la Pradera, carrera 2 con calle 2 Nro. 147 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento cuarenta y tres metros cuadrados (143,oo mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 2; SUR: Con terreno baldio; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Sulisnay Jimenez y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Sailit Aldana. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho hecho con láminas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y dicho inmueble se encuentra distribuido en dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño y un garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Katiuska Alfinger y Alema Roman, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Adelaida de la Chuiquinquira Camacaro, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|