REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-6545
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alfredo Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.584.829 y de este domicilio, asistido por la Abg. Yreny Pianegonda Rojas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 con callejón 8 sector Santa Bárbara del Barrio Bolívar de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide diez metros de largo y veinte (20) metros de ancho para un total de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón 8: SUR: Ciudadano Adin Fernández; ESTE: Ciudadana Lisbeth Soto y OESTE: Ciudadana Trina Lucena. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, con dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cercada con alambres. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alema Román y Katiuska Alfinger, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Alfredo Antonio Rodríguez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa