REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-7660
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yelitza Pastora Palencia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.599.489, de este domicilio, asistida por la Abg. Eleana Y. Pérez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Los Camagos, sector II, Kilómetro 9 vía Pavia de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Seiscientos metros cuadrados (600 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón que es su frente; SUR: Con terreno vacío; ESTE: Con terrenos ocupados por Nelson y OESTE: Con terrenos ocupados por Mireya. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas, la cual consta de 1 habitación, 1 cocina, con sus respectivas instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mireya Josefina Vizcaya y Medardo Escobar Cordero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yelitza Pastora Palencia Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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