REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-7870
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Nelson Ramones Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.395.025, de este domicilio, asistido por el Abg. Cesar Giménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Cardonal, via Duaca, Kilómetro 13 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide cuatrocientos ochenta y dos metros con un centímetros (482,01 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 32,40 mts. con casa de Moisés Uranga; SUR: En linea de 27,20 mts. con casa de Nelson Ramones; ESTE En linea de 16.00 mts. con casa de Evelin Tua y OESTE: En linea de 16,35 mts. con la vía principal carretera vía Duaca. Dichas bienhechurías están constituidas por un galpón cercado con bloques, con vigas doble T, un tanque para almacenar 10.000 litros de agua, un baño, techado con acerolit. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Nelson Ramones Mendoza, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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