qREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-7917
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alcides Coromoto Colmenares Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.453.125 y de este domicilio, asistido por la Abg. Eudy S. Campos Vizcaya, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.025 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Bermúdez Nro. 281, Barrio Brisas del Turbio de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Doscientos setenta y dos metros cuadrados (272,oo mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE Con Mari Pimentel; SUR: Con calle Bermúdez que es su frente; ESTE Con Filomena Medina y OESTE: Con Osmary Medina. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina-comedor y un baño con pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Delia Margarita Pérez Jimenez y María Luisa Graterol Vásquez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Alcides Coromoto Colmenares Colmenares, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa