REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008331
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA JACQUELINE PEÑA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.380.973, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Concordia III, Callejón Las Peñas con Carrera 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, comprendido dentro de una extensión aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (234 M.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 M) con terrenos de Servelion Peña; SUR: En línea de Veintitrés metros con Cincuenta centímetros (23,50 M) con terrenos de Migdalia Pastora Peña; ESTE: En línea de Diez metros (10 M) con Callejón Las Peñas; y OESTE: En línea de Diez metros con sesenta centímetros (10,60 M) con terrenos ejidos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de láminas de zinc, piso de cemento, una cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro (4) pelos de alambres. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LINA MARÍN y CARMEN RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SANDRA JACQUELINE PEÑA SUÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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