REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-009045
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA BEATRIZ LÓPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.11.262.689, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada ALBA DEL CARMEN COLMENAREZ RAMIREZ, Inpreabogado No. 90.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Urbanización las Veritas 3era calle con 2da principal casa sin numero, en la Parroquia El Cují, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (236,50MTS2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50mts) con bienhechurías de la familia Mora; SUR: veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50mts) con bienhechurías de la familia Cordero Bermúdez; ESTE: once metros (11mts) con 2da principal que es su frente; y OESTE: once metros (11mts) con la familia Figueroa Martínez. Las bienhechurías consisten en: una casa de bloque, techo de acerolit, piso de granito, puertas de hierro, ventanas de romanilla y vidrio, un baño, dos habitaciones, sala comedor, una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, árboles frutales de melón, níspero, semeruco y coco, con todos los servicios de agua luz y cloaca dichas bienhechurías tienen una superficie de OCHO METROS con DIEZ CENTIMETROS (8,10MTS) por SEIS METROS con CINCUENTA CENTIMETROS (6,50MTS) lo cual da un total de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (52.65MTS2). Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).----------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILIA OLIVERA Y JUAN GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.12.700.138 Y 2.196.093, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA BEATRIZ LÓPEZ MORA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario

OERL/d.a