REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-009371
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.434.280, domiciliada en Indio Manaure, sector 12, N° 43C-12, Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, Estado Lara, asistida por el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, Inpreabogado No. 108.924, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Indio Manaure, sector 12, N° 43C-12, Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, Estado Lara, el cual mide (240 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la señora Dona Silva ; SUR: Colinda con la calle; ESTE: Colinda con el señor Antonio Vargas; y OESTE: Con la señora Liliana Freitez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, 2 habitaciones, sala de baño, cocina, comedor, recibo, porche. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). -------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NAILET RIVERO DE YEPEZ y CARLOS GIUNA CHIRINOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.603.743 Y 81.145.356, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUDITH DEL CARMEN ZAMBRANO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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