REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-009439
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RUIZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.825.539, domiciliada en Indio Manaure, calle 9-B, a (28mts) del eje de la calle principal, Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, Estado Lara, teléfono N° 0416-753-49-97, asistida por el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, Inpreabogado No. 108.924, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Indio Manaure, calle 9-B, a (28mts) del eje de la calle principal, Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, Estado Lara, el cual mide (244,51 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Sra. Petra Vásquez; SUR: Colinda con calle 9B, que es Sra. María Alvarez; ESTE: Colinda con la Sra. Jenny Leal; y OESTE: Con la Sra. Valesca Martínez. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, 3 habitaciones, baño, cocina, sala, comedor, cercado con bloques. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAGLY YUSTIZ RAMOS y CARLOS HUMBERTO GIURIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.562.817 y 81.145.356, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE RUIZ ESPINOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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