REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007559
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA CONCHETA CARRI DE DI BENEDETTO y CESAR ANTONIO DI BENEDETTO NEPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.339.406 y 7.316.472, domiciliados en la Carrera 1 o calle Berna, parcela N° 4, Urbanización Altos de Santa Elena, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono N° 0251-717-18-76, asistidos por el abogado DIOGENES CRESPO MEDINA, Inpreabogado No. 11.832, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 19/03/1998, anotado bajo el N° 43, Tomo 14, Protocolo Primero, ubicado en la Carrera 1 o calle Berna, parcela N° 4, Urbanización Altos de Santa Elena, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (602,76 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (29,20 Mts) con parcela N° 5; SUR: En línea de (29,00 Mts) con parcela N° 3; ESTE: En línea de (20,75 Mts) con calle interna del parcelamiento; y OESTE: En línea de (20,69 Mts) con parcelas y viviendas de la Urbanización Santa Elena. Las bienhechurías consisten en una casa-quinta de 2 plantas, en paredes de bloques frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, piso de cerámica y granito, puertas de madera, ventana de hierro y vidrios panorámicos, cocina, comedor, recibo, estar, habitación principal con vestier, baño, balcón, habitación con baño, 2 habitaciones con un baño auxiliar, baño de visita, habitación de servicio con baño, área de lavadero, garaje techado para 3 vehículos, cercada en paredes de bloques frisados. Todo con un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo). --------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA LOBATON DE RAMOS y AIDA DEL CARMEN YAJURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.318.922 y 7.327.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA CONCHETA CARRI DE DI BENEDETTO y CESAR ANTONIO DI BENEDETTO NEPA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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