REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-2397
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX MARIA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.274.483, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GARCIA ORTIZ, Inpreabogado No. 65.771, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 2.188,73 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 58 Mts con terrenos ocupados Por Gladis Suárez. SUR: en línea de 50 Mts con terrenos ocupados por Alejandra Angulo. ESTE: En línea de 58 Mts con Abundio Aranguren y OESTE: en línea de 27 Mts con calle principal que es su frente. Las bienhechurías consisten en una sala, cocina, comedor, cinco habitaciones, porche, garaje, un baño, edificadas con paredes de bloque y piso de cemento, acometidas de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, totalmente frisada. Ubicado en el barrio Santa Rosalía, sector 1 Avenida Principal del Trigal 1, distinguida con el NO. 11-12, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELEANA PEREZ y LISETH BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.034.596 y 13.785.099 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FELIX MARIA BARRIOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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