REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-005992
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: ABRAHAN HERIBERTO CASTILLO GONZALEZ, GEREMIAS ANTONIO CASTILLO GONZALEZ Y ZENAIDA DEL CARMEN CASTILLO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.881.552, V- 13.881.546 Y V- 11.581.260 respectivamente, asistidos por la abogada Dianeses María Passarelli González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.059; en el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, bajo los Nos. 740, folio 370 vto del años 1975; N° 562 del año 1974, y N° 284 folio 142 vto del año 1973; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como CACIANO ANTONIO CASTILLO, siendo el verdadero CASIANO ANTONIO CASTILLO TORREALBA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir que los solicitantes consignase copia certificada de la partida de nacimiento de su padre CASIANO ANTONIO CASTILLO TORREALBA. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del padre de los solicitantes, ciudadano: CASIANO ANTONIO CASTILLO TORREALBA (F. 17), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su padre es CASIANO ANTONIO CASTILLO TORREALBA y no CACIANO ANTONIO CASTILLO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento Nos. 740, folio 370 vto del año 1975; N° 562 del año 1974 y N° 284 folio 142 vto., del año 1.973. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Mayo de dos mil Seis. Años: 197° y 145°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm