REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7401-06
La ciudadana BLANCA ELENA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.625, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JAIMO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.693, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 66, folio 86 fte., de fecha Diecisiete de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Dos (17-01-62), por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “CARMEN MORALES”, siendo lo correcto “MAGDALENA DEL CARMEN MORALES”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
Consignado como fue en fecha 03-04-06 el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”, transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 20 de Abril de 2.006, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 24 de Abril de 2.006.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanas EDILUZ RODRIGUEZ GIL y ELSA RAMONA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.356.024 y 4.802.934, respectivamente, de éste domicilio; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana BLANCA ELENA MORALES, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “MAGDALENA DEL CARMEN MORALES”, quedando sin efecto “CARMEN MORALES”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Mayo de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En…/
esta misma fecha se registró bajo el Nº 258-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7401-06
RAM/mdeu.4