REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Mayo de 2.006.- Años 196° y 147°.
Exp. N° 7425-06.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 06 de Abril de 2.006, por la ciudadana YARITZA RAMONA MENDOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.692.743, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano YOHNNY ALEXIS LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.573, de éste domicilio, alegando que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 10 de Abril de 2.006, se acordó citar al ciudadano Yohnny Alexis Lameda, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dado por citado el ciudadano Yohnny Alexis Lameda en fecha 11 de Abril de 2.006, el acto de Contestación a la solicitud tuvo lugar el día 20 de Abril de 2.006, oportunidad en la cual dicho ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, realizada por la ciudadana YARITZA RAMONA MENDOZA MELENDEZ, por cuanto tenemos más de Cinco (05) años separados de hecho; también es cierto que de dicha unión no procreamos hijos, no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos…..”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana YARITZA RAMONA MENDOZA MELENDEZ, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano YOHNNY ALEXIS LAMEDA, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Abril de 1.999, inserta bajo el Nº 67, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 257-06, se publicó siendo las 10:30 a.m., se expidió una copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.7425-06.
mdeu/4.-
|