REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1415
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL DOMINGO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.917.838, domiciliado en la población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por unas cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera; edificadas sobre un lote de terreno ejido de la Municipalidad, cuya superficie es de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (27,704 Mts.2), ubicadas en la Carretera vía Pingüe-Maldonado, Caserío Maldonado, sector La Veguita, Jurisdicción de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Ramón Figueroa; SUR: y ESTE: Terreno de Salvador Gutiérrez y; OESTE: Vía interna; cuyo costo es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), invertidos en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DOMINGO ANTONIO CHIRINOS y HOMERO ANTONIO ALVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.803.824 y 5.918.810 respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío Maldonado, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL DOMINGO FIGUEROA antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Mayo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 260-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1415/RAM/mdeu/4.