REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1492
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA CAROLINA CASTELLANO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.935.718, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación compuesta por tres (3) habitaciones; dos (2) baños; cocina, comedor, sala, porche y garege, techado de platabanda, piso de tierra, construida con paredes de bloques de concreto; edificada sobre un lote de terreno ejido de la Municipalidad, cuya superficie es de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (296,39 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (82,21 Mts.2), ubicado en la Calle Las Mercedes de la Población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Rosa Meléndez; SUR: Calle Las Mercedes: ESTE: Casa solar de Felícita de Indave y; OESTE: Casa solar de Dania Castellanos; cuyo costo es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), invertidos en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LUIS PINTO ROJAS y JAVIER JESUS LOZADA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.768.941 y 11.702.327 respectivamente, el primero de este domicilio y el segundo domiciliado en Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EVA CAROLINA CASTELLANO MELENDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Mayo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 261-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1492/RAM/mdeu/4.
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