REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1522-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA ROSA CABRERA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.777.985, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa compuesta por una (1) habitación y un (1) baño; con una estructura de construcción de concreto; tipo de paredes de bloques de concreto; friso liso; sin pintura; piso de cemento pulido; estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit; instalaciones sanitarias baño simple; ventanas y puertas de hierro; instalaciones eléctricas internas; con un estado de conservación regular y de categoría vivienda humilde; edificada sobre un lote de terreno ejido de la Municipalidad, cuya superficie es de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (283,50 Mts.2) y un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (25,07 Mts.2), ubicado en el Sector Santa Rita Sur, Calle sin nombre de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre SUR: Terreno cuyo dueño se desconoce; ESTE: Calle sin nombre y; OESTE: Casa solar de Naudy Oberto; refiere que invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DEISY MARIA COLOMBO DE PIÑA y ANDREINA DEL CARMEN SUAREZ TONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.698.161 y 16.072.720 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EMILIA ROSA CABRERA CAÑIZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 264-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1522/RAM/mdeu/4.