REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1516-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FIDELINA DEL ROSARIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.933.557, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa compuesta por dos (2) habitaciones; una (1) sala; una (1) cocina; construida sobre pisos de cemento pulido, paredes de bahareque, techos de zinc y madera; edificada sobre un lote de terreno ejido de la Municipalidad, cuya superficie es de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.898,58 Mts.2) y un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (90,75 Mts.2), ubicado en el Caserío Monte Negro, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Ramón García; SUR: Carretera vía Nirgua; ESTE: Casa solar de Alirio Agüero y; OESTE: Carretera vía Ollican; refiere que invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO ANTONIO BALLESTEROS PIÑA y YENNY EMILIA PEREIRA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.378.755 y 10.768.312 respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FIDELINA DEL ROSARIO GOMEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 269-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1516/RAM/mdeu/4.
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