REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7385-06.- La ciudadana MARIA FIDELINA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.322.058, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.155, de fecha 24 de Diciembre de 1.954, por cuanto se incurrió en los errores al asentar su fecha de nacimiento como: “DE LOS CORRIENTES” y el nombre de su madre como “ALBERTINA RICO”, siendo lo correcto: “02 DE DICIEMBRE DE 1.954” e “IGNACIA ALBERTINA RICO”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA FIDELINA RICO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente la fecha de nacimiento de la solicitante y el nombre de la madre como: “02 DE DICIEMBRE DE 1.954” e “IGNACIA ALBERTINA RICO”, quedando sin efecto “DE LOS CORRIENTES” y “ALBERTINA RICO”,. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Mayo de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271-2006, se publicó siendo las 10:00 m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
Exp. Nº 7385-06
Mdeu/4.