REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7438-08
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 18 de Abril de 2006, por la ciudadana YOLMA COROMOTO SIERRA COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.125, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259 y del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano REINALDO JOSE OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.573 y del mismo domicilio, alegando que tienen treinta y cinco (35) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. La misma fue admitida en fecha 24 de Abril de 2006, en donde se acordó citar al ciudadano Reinaldo José Ocanto, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 25-04-06 se dio por citado el ciudadano Reinaldo José Ocanto y practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 28 de Abril de 2.006, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A realizada por la ciudadana YOLMA COROMOTO SIERRA COLOMBO, por cuanto tenemos más de Treinta y Cinco (35) años de separados de hecho desde el año 1.971; también es cierto que de dicha unión no procreamos hijos, no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana YOLMA COROMOTO SIERRA COLOMBO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano REINALDO JOSE OCANTO antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de Agosto de 1.966, inserta bajo el Nº 80, folio 82 fte., en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 272-2.006, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Exp. Nº 7438-06.
RAM/mdeu/4.
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