REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Expediente N° 7451-06
El ciudadano NESTOR JOSE SANCHEZ TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.735.584, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.055, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ERNESTO RAMON SANCHEZ CARRASCO, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 20, folio 41, de fecha 31 de Octubre de 2.005, por cuanto se incurrió en los errores al asentar su domicilio como “Sector La Hoyola entre calles San Juan”, siendo lo correcto “Sector Loyola entre Calles San José y El Rosario”; el día del Fallecimiento de su padre como “TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO”, siendo lo correcto “TREINTA DE OCTUBRE”; la dirección del difunto como: “Urbanización Las Acequias, Bloque 12”, siendo lo correcto: “Bloque 14” y el nombre de uno de los hijos como “DOUGLAS”, siendo lo correcto “DUGLAS”; asimismo se omitió colocar que la cónyuge del difunto ciudadana ENMA ROSA TUA DE SANCHEZ, es difunta.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del ciudadano ERNESTO RAMON SANCHEZ CARRASCO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el domicilio del solicitante como “Sector Loyola entre Calles San José y El Rosario”; la fecha de fallecimiento de su padre como “Treinta de Octubre del presente año”; la dirección donde estaba domiciliado el padre del solicitante como: “Bloque 14”; colocar a la cónyuge del difunto como “Difunta” y el nombre del hijo del difunto como “Duglas”, quedando sin efecto: “La Hoyola”, “Calle San Juan”, “TREINTA Y UNO DE OCTUBRE”, “Bloque 12” y “Douglas”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Mayo de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 273-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Exp. Nº 7451-06
RAAM./mdeu.4
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