REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1524
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMER ERNESTO QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.851.337, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Ejido cuya superficie global es de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (382,96 Mts.2), ubicado en el Barrio El Brasil, prolongación Carrera Torres c/c Cumaná, cuyos linderos son NORTE: Parcela 28-03 (Pedro Pérez); SUR: Parcela 28-02 (Cruz Rodríguez); ESTE: Parcela de Rosalía Querales y; OESTE: Callejón 11 Torres; constituidas por una estructura de concreto, paredes de bloques de concreto sin friso y sin pintura, sin estructura del techo y sin cubierta, pisos de tierra, sin instalaciones eléctricas ni sanitarias, sin puertas ni ventanas, en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), invertidos en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL DE JESUS GUTIERREZ LUGO y GRACIANO MARCIAL ROJAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.638.239 y 436.846 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ROMER ERNESTO QUINTERO PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 274-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1524/RAM/mdeu/4.
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