REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7449-06
La ciudadana ELOISA DEL SACRAMENTO CHAVEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.319.898, de este domicilio, asistida por la Abogada LOURDES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.820, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 11, folio 14 vto., de fecha 17 de Mayo de 1.958; por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “CARMEN CHAVEZ ALVAREZ” siendo lo correcto “ELOISA DEL SACRAMENTO CHAVEZ ALVAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
En fecha 10 de Mayo de 2.006, es consignado el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”. transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y del Edicto publicado; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos CLAUDIO MELENDEZ VASQUEZ y ELOISA DEL SACRAMENTO CHAVEZ ALVAREZ, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como “ELOISA DEL SACRAMENTO CHAVEZ ALVAREZ”, quedando sin efecto “CARMEN”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Mayo de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 277-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7449-06/RAM/mdeu.4
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