REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Mayo de 2.006. Años: 195° y 146°.
Exp. 7437-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 17 de Abril de 2006, por el ciudadano IVAN ROSILIO OROPEZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.123, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIELA MENDEZ OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.954, y del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana MAGALI LUCIA ARROYO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.255 y de este domicilio, alegando que tienen más de catorce (14) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común. La misma fue admitida en fecha 21 de Abril de 2006, en donde se acordó citar a la ciudadana MAGALI LUCIA ARROYO DE OROPEZA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02-05-06, se dio por citado la ciudadana MAGALI ARROYO, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, se llevó a efecto el acto de contestación a la solicitud el día 05 de Mayo de 2.006, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “ son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, realizada por el ciudadano IVAN ROSILIO OROPEZA SUAREZ, por cuanto tenemos Catorce (14) años separados de hecho; también es cierto que de dicha unión procreamos 4 hijos, mayores de edad todos y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos.”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano IVAN ROSILIO OROPEZA SUAREZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana MAGALI LUCIA ARROYO DE OROPEZA, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de Noviembre de 1.974, inserta bajo el Nº 165, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282-2.006, se publicó siendo la 10:30 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7437-06.-
RAM/mdeu/4.
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