REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.
Sol N° 1481-06
La ciudadana RUDY DEL CARMEN CHIRINOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.234.637, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con sus hermanos MARIELA JANETH, ELIS RAFAEL y JEANNETTE VIRGINIA CHIRINOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.693.278, 13.527.945 y 16.770.497, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CHIQUINQUIRA DEL CARMEN SUAREZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.948.465, quien era su madre y falleció ab-intestato el día 10 de Octubre de 2.005, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 03 de Mayo de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna para impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA YAMILETH CORDERO y RAFAEL JOSE PEROZO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.943.712 y 14.003.915 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hermanos y a la causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante CHIQUINQUIRA DEL CARMEN SUAREZ HERRERA, antes identificada y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos ciudadanos RUDY DEL CARMEN, MARIELA JANETH, ELIS RAFAEL y JEANNETTE VIRGINIA CHIRINOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.234.637, 11.693.278, 13.527.945 y 16.770.497 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 24 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 283-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1481/mdeu/4.
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