REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1501
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FIDELIA RAMONA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.383.734, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación construida sobre un lote de terreno Ejido Municipal que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (300,17 Mts2), ubicadas en el Callejón La Greda, parte alta del Trasandino, Sector La Greda de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 09-06; SUR: Parcela 09-08 que es o fue de María Reyes; ESTE: Callejón La Greda que es su frente y OESTE: Parcela 09-41 que es o fue de Amable Meléndez, cuya área de construcción es de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (205,33 Mts2), construida con paredes de bloques de concreto, techo de caña, teja y madera, piso de baldosa de arcilla, ventanas de madera acabada y rejas, puertas de hierro y rejas; constante de tres (3) habitaciones; un (1) baño; una (1) cocina; una (1) sala y un (1) comedor, en buen estado de conservación. Alega la solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas RAMONA VICTORIA CASTILLO DE ROJAS y AURISTELA PASCUALA VASQUEZ CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.925.186 y 16.453.391 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FIDELIA RAMONA GALLARDO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Marzo de 2.006- Años: 195º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 284-06, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1501 RAM/mdeu/4.