REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1555
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA VIRGINIA MENDOZA CARIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.849.430, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda familiar, edificada sobre una parcela de terreno propio, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (444 Mts.2), ubicado en la Calle Los Bucares E/Carrera Las Veras, Sector Santa Rita de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuya área de construcción es de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 Mts.2) y un anexo constituido por un Caney, el cual tiene un área de construcción de TRES METROS CON NUEVE CENTIMETROS (3,09 Mts.) de frente con ONCE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (11,17 Mts.2) de largo aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 31 Los Bucares que es su frente; SUR: Parcela 131-30-16; ESTE: Parcela 131-30-21 y; OESTE: Parcela 131-30-131-30-19, compuesta por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, comedor, área de lavadero y porche, fomentada y revestida con piso de baldosa de arcilla, paredes de bloques con friso fino, techo de concreto, puertas de hierro con rejas en puertas y ventanas, construida toda con materiales de calidad y dotada de todos los servicios públicos tales como agua, luz, teléfono, gas, aseo y cloacas, invirtiendo para el momento de su construcción en mano de obra y materiales la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), incluyendo el terreno, el cual le pertenece según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 29 de Septiembre de 1.995, bajo el N° 08, folios 1 al 2, Tomo 8°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese mismo año. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos DANIEL JESUS HERNANDEZ CASTILLO y JOSE TOMAS GUTIERREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.778.069 y 8.406.710 respectivamente, ambas de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SANDRA VIRGINIA MENDOZA CARIPA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Mayo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 292-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol.Nº. 1555/RAM Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR