REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-A-2005-000067

Visto el escrito de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN presentado por el ciudadano MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ COLMENÁREZ, debidamente asistido por el abogado PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ P. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.532, este Tribunal por cuanto observa que en auto de fecha 09 de enero del año 2006, instó a la parte querellante a constituir prueba que acreditare la ocurrencia de la perturbación alegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole para ello un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, y siendo que hasta la presente fecha no ha sido consignada en autos la prueba pre-constituida, debe declararse la inadmisibilidad de la querella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez,


Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,


Abg. Anni Suárez Morillo

EHT/ASM/hc-asm