REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-000160
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio DANIANGHELA COLMENAREZ, en su carácter de autos, donde DESISTE del presente procedimiento por DESOCUPACION DE INMUEBLE, instaurado por la abogada en ejercicio MARLEN ARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 10.023, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA BAUTISTA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 7.362.800; contra los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ LÓPEZ HERNANDEZ y OLGA CALERO, venezolano y extranjera, respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.438.980 y 23.172.464, respectivamente y ambos de este domicilio, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. Igualmente se acuerda devolver los originales acompañados al libelo de la demanda, y en su lugar dejar copia certificada mediante el procedimiento de fotocopia, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. nv
LA JUEZ

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
Se cumplirá con lo ordenado una vez consignado los fotostatos. La Sec.