REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-0007716
La presente Solicitud, se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 21-04-2006, por motivo de ENTREGA MATERIAL, intentado por el ciudadano: FREDDY ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.850.396, debidamente asistido por la abogada LISETH JOHANA BARRIOS V, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.375. Expone el solicitante, que en fecha 15-11-2005, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 26, Tomo 12, Protocolo 1° el cual anexó marcado “A” el ciudadano: OMAR PASTOR ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.081.532, le vendió un inmueble de su propiedad constituido por una vivienda y la parcela de terreno que ocupa, identificada con el Nro. 14, ubicada en la Urbanización La Paz, segunda etapa, autopista Centro occidental Barquisimeto- Quibor, entre los kilómetros 5 y 6, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara; identificado con el Código Catastral Nro. 236000202400000000, con una superficie aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108 mts2) y un área de construcción de cuarenta metros cuadrados, alinderado así: NORTE: Hospital del Oeste; SUR: Avenida Uno (01). ESTE: Parcela Nro. 15 y OESTE: Parcela 13. Que el precio de esta venta fue por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00). Asimismo, expone que el inmueble actualmente se encuentra ocupado por personas sin tener ningún tipo de vinculo familiar con el vendedor o con mi persona, ni mucho menos son inquilinos, comodatarios o propietarios del inmueble. Es por lo anteriormente expuesto, que acude ante este Tribunal a solicitar la entrega del inmueble de conformidad con el artículo 929 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud, se ordenó notificar al vendedor cursando diligencia del Alguacil al folio 15.----------------------------------------------------------
En fecha 04-05-2006, comparece la ciudadana: CARMEN ROSA LUCENA, y consigna escrito de oposición, por lo cual el Tribunal de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, suspende la practica de la entrega material y acuerda abrir una Articulación Probatoria de Ocho días de despachos contados a partir del día siguiente al 04-05-2006. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-05-2006, la ciudadana: CARMEN ROSA LUCENA, parte opositora consignó escrito de pruebas las cuales se admitieron en su oportunidad.-----------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Interlocutoria en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Alega el ciudadano: FREDDY ALBERTO GONZALEZ, que consta en documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, que en fecha 15 de Noviembre del 2005, bajo el N° 26, Tomo 12, Protocolo 1° de los Libros de Registro, haberle comprado al ciudadano: OMAR PASTOR ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.081.532, una vivienda marcada con el Nro. 14, ubicada en la Urbanización La Paz, segunda etapa, entre los kilómetros 5 y 6, vía a Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Ahora bien, resulta el caso que hasta la presente fecha no ha podido disponer y disfrutar del inmueble, ya que actualmente se encuentran unas personas ocupándolo sin tener ningún tipo de vinculo familiar con el vendedor ni con su persona, ni mucho menos son inquilinos, comodatarios o propietarios del inmueble, razón por la cual vive alquilado, ya que no puede disponer, usar, ni gozar de la vivienda que con tanto sacrificio adquirió para su esposa y su futura hija por nacer, ya que esta se encuentra en estado de gravidez. Es por ello, que conforme a lo dispuesto en el artículo 929 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, acude a este Tribunal para solicitar la entrega material del inmueble comprado.-------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para hacerlo la ciudadana: CARMEN ROSA LUCENA, Cédula de Identidad Nro. V.-11.596.819, hace formal oposición a la medida de entrega material del inmueble de la siguiente manera: ” En fecha 16 de Agosto del 2002, comencé una relación arrendaticia, con el ciudadano: OMAR PASTOR ALVAREZ, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización La Paz, segunda etapa, casa Nro. 14, kilómetros 5 y 6, vía a Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, bajo un contrato verbal a tiempo indeterminado, cancelando un canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), habitándolo conjuntamente con mi pareja CARLOS GUSTAVO ALVAREZ PEÑA y mis menores hijos JENNIFER GABRIELA BRACHO LUCENA y CARLOS ALEJANDRO ALVAREZ LUCENA, habitándolo pacíficamente hasta el día 28 de Abril del 2006, fecha en que se presentó el arrendador OMAR PASTOR ALVAREZ, entregándome una boleta de notificación donde se acuerda la entrega material del inmueble, es de hacer notar que en ningún momento me notificaron de la venta ni el vendedor ni el comprador ciudadanos: OMAR PASTOR ALVAREZ y FREDDY ALBERTO GONZALEZ respectivamente, desconociéndome mis derechos como inquilina que me confiere la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 33, 34 y 42. ---------------------------
Ahora bien, fundando mi solicitud en lo anteriormente señalado y en los artículos 33, 34 y 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en concordancia con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier tercero puede hacer oposición a la entrega material y se abra una articulación probatoria para demostrar mis alegatos.--------------
TERCERO: El tercero opositor promovió las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: Marcado “A” copia fotostática firmada por el ciudadano: OMAR PASTOR ALVAREZ, donde evidencia su situación de inquilina; marcado “B” constancia de convivencia con el ciudadano: CARLOS GUSTAVO ALVAREZ PEÑA; marcado “C” constancia de residencia emanada de la Asociación Civil integral Urbanización Nueva Paz; marcado “D” copia partida de nacimiento del menor CARLOS ALEJANDRO ALVAREZ LUCENA y marcado “E” copia cédula de identidad de la menor JENNIFER GABRIELA BRACHO LUCENA. ----------------------------------------------
PRUEBAS DE INFORMES: Solicita se oficie a la sala 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que de fe que dichos documentos reposan en el asunto Nro. KP02-0-2006-103.---------------------------------------------------------------------------
TESTIFICALES: Promueve testimonio de los ciudadanos: ORLANDO FUENTES, PEDRO PEREZ, DANIEL PEREZ y YELITZA PERNALETE.---------
CUARTO: Del análisis del documento certificado que cursa a los folios 4 al 12, emanado del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, donde consta la venta pura y simple que hace el ciudadano: OMAR PASTOR ALVAREZ, al ciudadano: FREDDY ALBERTO GONZALEZ, del inmueble antes identificado, éste Juzgador por tratarse de un instrumento público le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.----------
QUINTO: Del análisis de las pruebas promovidas por la tercero opositora ciudadana: CARMEN ROSA LUCENA, se determinó lo siguiente: Ninguno de los testigos promovidos acudió al Tribunal a rendir declaración; en cuanto a la prueba de informes no se recibió la solicitud del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente; en cuanto a los documentales no se les otorga ningún valor probatorio para que proceda la referida oposición a la entrega material.----------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Nacional que textualmente expresa:” Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…OMISSIS…”. Este Juzgador, considera que esta Oposición a la entrega material de inmueble es IMPROCEDENTE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la Tercero opositor ciudadana: CARMEN ROSA LUCENA.---------------------------
Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes.-------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Mayo del 2.006. Años: 196º y 147º.
El Juez,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:38 pm.-
La Sec. -
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Asunto N° KP02-S-2006-00007716
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
SE HACE SABER
A la ciudadana: CARMEN ROSA LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.596.819, con domicilio en la Urbanización La Paz, casa Nro. 14, segunda etapa, vía a Quibor, entre los kilómetros 5 y 6, de esta ciudad; se le notifica que este Tribunal, en esta misma fecha, en Solicitud de Entrega Material formulada por el ciudadano FREDDY ALBERTO GONZAELZ, dictó Sentencia Interlocutoria contra la oposición realizada por usted. En consecuencia, se le advierte que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interponga el recurso que considere conveniente hacer contra dicha decisión.
Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado.-(mr)
El Juez,
DR. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
El Notificado (a):__________________________
Fecha:__________________________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Asunto N° KP02-S-2006-00007716
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
SE HACE SABER
Al ciudadano: FREDDY ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.850.396, con domicilio en esta ciudad; se le notifica que este Tribunal, en esta misma fecha, en Solicitud de Entrega Material formulada por usted, dictó Sentencia Interlocutoria en relación a la oposición formulada por la ciudadana CARMEN ROSA LUCENA. En consecuencia, se le advierte que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interponga el recurso que considere conveniente hacer contra dicha decisión.
Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado.-(mr)
El Juez,
DR. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
El Notificado (a):__________________________
Fecha:__________________________
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