REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:45 a.m. se constituyó este Juzgado Ejecutor en la Carrera 17 entre calles 26 y 27, Oficina 8, Edificio Los Próceres, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados de la apoderada actora Abogada Alejandra Rodríguez, Inpre 68.261, de Pedro Rodríguez, representante de la Depositaria Judicial Comproven 2000, C.A. y Omar Parra, designados y juramentados depositario y perito, respectivamente. Se notificó del acto al demandado Abogado Jesús Berra, Inpre 67525, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos el cual propuso el pago del monto condenado para la fecha 26-05-2006 a los fines de suspender la ejecución de la medida. La actora aceptó el compromiso de pago y solicitó al Tribunal difiera la medida para el día 30-05-2006. Vista las exposiciones de las partes este Juzgado ordena suspender la ejecución y fija el día 30-05-2006 a las 2:30 pm. para la práctica de la misma, en caso del incumplimiento del compromiso asusmido por el ejecutado. A las 10:40 a.m. terminó el acto.
A las 11:45 a.m., del día 30-05-2006, se constituyó este Juzgado en la carrera 17 entre calles 26 y 27, Edificio Los Próceres, oficina 8, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado. Lara, acompañados de la abogada ALEJANDRA RODRÍGUEZ, Inpre N° 68.261, apoderada judicial de la parte actora, así como del ciudadano CARLOS LÓPEZ, C.I.: 7.320.338, designado y juramentado como cerrajero. Una vez en el lugar no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la notificación de ley. El cerrajero procedió a abrir las puertas del referido inmueble, constatando que el mismo se encontraba libre de personas y de bienes pertenecientes al ejecutado. El Tribunal materializó la desposesión jurídica del inmueble arriba identificado y lo entrega a la apoderada judicial de la parte actora, procediendo el cerrajero al cierre de las puertas. La actora se reservó el derecho de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada, en otra oportunidad. A las 12:10 p.m., terminó el acto.