REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.



Cabudare, 30 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°

Solicitud N° 600-06
Inspección Judicial-Medida
Cautelar de Secuestro.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
En fecha 16-05-2006 la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., a través de sus apoderados judiciales, solicita Inspección Judicial, la cual fue practicada conforme consta en acta que riela a los folios 47 al 53, siendo decretada medida de secuestro, en los términos que prevé el artículo 112 de la Ley sobre Derecho de Autor, designándose a la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., a objeto de que quedara en posesión de los bienes sobre los cuales recayó dicha cautelar.
Ahora bien, conforme fue asentado en auto dictado el día 22-05-2006, al folio 73 corre inserta diligencia suscrita en fecha 17-05-2006 por los apoderados judiciales de la empresa solicitante de este procedimiento, Abogados JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ y RENE MENDIZABAL D´AGUIAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.574 y 80.641 respectivamente, donde solicitan a este Juzgado, el levantamiento de la medida de secuestro decretada durante la práctica de la Inspección Judicial a que se hizo mención precedentemente. A la diligencia en comento, le fue anexado documento contentivo de transacción celebrada extra-judicialmente entre la empresa solicitante MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., a través de sus apoderados judiciales, antes identificados, por una parte, debidamente facultados para transigir, y por la otra, la empresa INVERSIONES BERNHER C.A., representada por su Vice-Presidente, ciudadana YULY ESPERANZA HEREDIA de BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-12.251.967. En dicha providencia, este Tribunal sometió el pronunciamiento acerca de la procedencia del pedimento formulado, a la consignación en autos de la copia del documento constitutivo-estatutario de la empresa INVERSIONES BERNHER C.A., con el propósito de determinar si la mencionada ciudadana, en su condición de Vice-Presidente de la misma, goza de la facultad para celebrar transacciones en nombre de su representada.
En tal virtud, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 22-05-2006, compareció el día 25-05-2006 por ante este Despacho, la ciudadana YULY ESPERANZA HEREDIA de BERNAL, antes identificada, asistida por el Abogado JORGE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.906, quien suscribió diligencia, por medio de la cual, consignó documento constitutivo-estatutario de la empresa que representa en su condición de Vice-Presidente, cursante a los folios 79 al 85, donde consta en su Claúsula Séptima que dicha ciudadana efectivamente le fue conferida la facultad para actuar separadamente en nombre de la sociedad mercantil a la cual representa, así como para transigir en su nombre, e igualmente, ratificó la transacción celebrada entre su representada y la empresa solicitante de autos, por lo que solicitó al Tribunal, se pronuncie respecto a lo solicitado por los apoderados judiciales de ésta última.
En razón de lo anteriormente expuesto, procede quien juzga a formular las siguientes consideraciones: En efecto, la transacción constituye uno de los medios alternativos para la solución de conflictos inter-subjetivos de intereses, en virtud del cual, las partes mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un juicio pendiente o precaven un litigio eventual. Este modo de autocomposición procesal resulta admisible según el ordenamiento jurídico vigente, específicamente en el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta de carácter programático, que a la letra reza: “…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (negrillas y cursivas nuestra).
Por otra parte, tomando en consideración que el presente procedimiento previsto en la Ley sobre Derecho de Autor, persigue la preconstitución de un medio de prueba y la protección cautelar en caso de que se demuestre la presunción grave del derecho que se reclama, sometiendo la vigencia de la medida de secuestro decretada a la iniciación del juicio principal dentro del lapso que señala el primer aparte del artículo 112, siendo que en este caso, a través de la transacción celebrada las partes precaven un litigio eventual, actuación esta que no resulta contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación a la transacción suscrita entre las partes en este procedimiento. En consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 16-05-2006 y por cuanto los solicitantes de la medidas y la ejecutada están de acuerdo en autorizar la entrega de los bienes al Abogado LUIS ELBANO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 5.198.143, se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Barquisimeto, C.A., en la persona de su representante, ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, identificado en autos. Hecho lo cual procédase al archivo de este expediente. Expídase copia certificada por Secretaría del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Líbrese oficio. Cúmplase.

La Juez.


Dra. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario.


Abg. Daniel González.

Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada por Secretaría de este auto para que repose en el Archivo de este Tribunal. Se libró oficio N° 2660-596.

El Secretario.


Abg. Daniel González.