REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 19 de Mayo de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1036-06

SOLICITANTE: ZORAIDA JOSEFINA ALDAZORO RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.399.589, domiciliada en la Urbanización Villa Paraíso, calle 2, casa N° 35, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, de profesión u oficio: Técnico Superior en Administración.

OBLIGADO: OSCAR ALEXANDER PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.117.030, domiciliado en Santa Cruz, vía Duaca, entrada kilómetro 19, en Los Rastrojitos, casa N° 64-07, Municipio Crespo del Estado Lara, de profesión u oficio: Perito Ajustador.

BENEFICIARIO: GEANFRANCO HUGO ALEXANDER PARRA, de 16 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 27 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: OSCAR ALEXANDER PARRA ROJAS, ofrece la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 93.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. En lo que respecta a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar la mitad de los mismos. En el mismo acto la solicitante ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ALDAZORO RIVERO, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Por auto separado el Tribunal ordenó oír la opinión del beneficiario GEANFRANCO HUGO ALEXANDER PARRA ALDAZORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo procede a dar su testimonio y expone estar de acuerdo con lo convenido por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 93.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Adolescente GEANFRANCO HUGO ALEXANDER PARRA ALDAZORO, de 16 años de edad, cantidad esta que equivale al 20% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que depositará el ciudadano OSCAR ALEXANDER PARRA ROJAS, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir, en el Banco Casa Propia, a nombre de este Juzgado y del Beneficiario antes mencionado. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad Bancaria, con el objeto de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación, deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo