REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 19 de Mayo del 2006
Años: 196° y 147°.-

Exp. N° : 316-00
Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Solicitante : MIROSLAVA PITTCO
Obligado : ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ BRAVO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa de las mismas, que el obligado de autos, ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ BRAVO, venezolano, titular de la C.I. N° 3.542.582, falleció el día 03-05-04, consecuencia de Bronconeumonía, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, cursante al folio 145, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrita por la Jefe Civil Abogada BLANCA RAFAELA ESPINEL BELZAREZ; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto queda demostrado que el fallecimiento del referido obligado. ASI SE DECLARA. En cuanto a la medida de retención decretada por este Despacho sobre el 25% de las Prestaciones sociales que pudiere percibir dicho ciudadano, por cualquier circunstancia de cesación laboral, este Tribunal autoriza a la ciudadana MIROSLAVA PITTCO, plenamente identificada en autos, a los fines de que la misma tramite todas las diligencias necesarias por ante el organismo competente con el objeto de que le sean entregados los montos retenidos. A tales efectos ofíciese al Comandante del Instituto de Transporte Tránsito Terrestre del Estado Lara, Unidad N° 51, participando lo conducente. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.

El …………………..

Juez Provisorio


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.

Seguidamente se cumplió lo ordenado, se libró oficio N° 296-583

La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.