REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 23 de Mayo de 2.006.
Años: 196° y 147°
Exp. N° : 1035-06
Motivo : RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Demandante : Abog. LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL. (Apoderado de la Firma Mercantil REFRIGERACION FERREIRA C.A.)
Demandada : Firma Mercantil BODEGON TRIPLE D (Representante GUSTAVO ADOLFO WILDPRET).


Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en Ejercicio LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464, en su carácter de Apoderado de la parte demandante en el presente juicio Firma Mercantil REFRIGERACION FERREIRA C.A., suficientemente identificado en autos, mediante la cual desiste de la presente acción, el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, homologa el referido desistimiento, dando por consumado dicho acto y otorgándole carácter de cosa juzgada, se dá por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. En consecuencia se Suspende la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 26-04-06, y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 11-05-06; a tales efectos se insta al Apoderado de la parte actora antes mencionado, a que haga entrega a la parte demandada, del bien mueble objeto de la señalada medida. Remítase en su oportunidad, al archivo judicial, para su respectivo uso y manejo. En cuanto a la devolución de los Documentos consignados en autos, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia devuélvase al interesado los originales cursantes a los folios 14, 16, 17, 18 y 19 del presente expediente, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. De igual manera, expídase copia certificada del presente auto, y entréguese al interesado. Cúmplase una vez consignadas las copias fotostáticas para su debida certificación.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio J. Illarramendi M La Secretaria,

Abog. Juana Goyo