Siendo las 1:00 p.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma L. García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Toro V., en la siguiente dirección: Urb. Terepaima. Avenida 3 con calle N° 5. Casa N° 96-60, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Robinsón Salcedo Briceño, Inpreabogado N° 53.025, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por el Fondo para el fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana empresa, las empresas de Servicio y la Asistencia Financiera para la creación y consolidación de centros de trabajo de profesionales que ejerzan carrera técnica o universitaria (FUNPYME), contra la empresa Mercantil Creaciones Jos-Cart, S.R.L; representada por los ciudadanos: Carterio Cortez Hurtado y Carmen Josefina Valdez de Cortez, en su condición de presidente y vice-presidente respectivamente y contra estos ciudadanos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagaderos de la obligación, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano: José Alirio Leal. C.I. N° 1.117.699 y como Perito al ciudadano: Omar Rafael Parra, C.I. 7.418.902, designado y juramentado como Depositarios y perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaído. Una vez en el lugar y hecho el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana: Rosa Emilia Cortez Valdez, C.I. N° 5.574.188, quien manifestó ser la hija de los demandados, la cual fue impuesta de la misión del tribunal, así como del contenido del despacho de embargo decretado por el Juzgado Comitente. En este estado el apoderado judicial de la parte actora señalo para embargar bienes propiedad de los demandados, cuyo inventario consta en el acta levantada. El perito totalizo el valor de los bienes señalados por la cantidad de Un Millón Doscientos Mil bolívares exactos. (Bs. 1.200.000,00). En este Juzgado Ejecutor de Medida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplida el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de Un Millón Doscientos Mil bolívares exactos (Bs. 1.200.000,00). Se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado se hizo presente la ciudadana Carmen Josefina Valdez de Cortez, C.I. N° 2.857.341, en su carácter de demandada, debidamente notificada del presente acto, asistida de la abogado Amada Escalona, Inpreabogado N° 92.108 y exponen:” Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, me doy por intimada para todos los actos del presente proceso, renunciando al lapso de oposición y comparecencia y ofrezco pagar en este acto la cantidad de Ocho Millones de Bolívares exactos (Bs. 8.000.000,00) suma que comprende la obligación demandada, costas del proceso y honorarios profesionales de la manera siguiente: En este acto la cantidad de Tres Millones de Bolívares exactos (Bs. 3.500.000,00), en dinero efectivo y el remanente por la suma de Cuatro Millones quinientos Mil bolívares exactos (Bs. 4.500.000;00), la cancelare en dos cuotas iguales y consecutivas, la primera para el 16-05-2006 por Bs. 2.250.000,00 y la segunda ultima para el día 31-05-2006, asimismo, solicito a este Tribunal que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia hasta la cancelación de la ultima cuota antes descrita en la presente acta. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento de pago en los términos antes expuesto, informándole a la parte ejecutada de que los pagos antes señalados lo realizaran en la siguiente dirección: Carrera 19 esquina calle 22, Torre Ejecutiva Yacambu, de igual forma manifestó que e incumplimiento de alguna de lasa cuotas dará derechos a la parte actora a solicitar la inmediata ejecución del presente convenio de pago y en caso de remate de bienes propiedad de los demandados su justiprecio será determinado por un solo perito avaluador y se publicara en un cartel de remate, igualmente acepto de que los bienes aquí embargados sean dejados bajo la guarda y custodia de la accionada, declaro así mismo que recibo en este acto la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil bolívares exactos (Bs. 3.500.000,00). Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y sea pasado como sentencia con autoridad de cosa juzgada. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones realizadas por ambas partes, Acuerda dejar los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la ciudadana Carmen Valdez de Cortez C.I. 2.857.341, quien estando presente acepto el cargo de guardadora u custodia jurando cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones. Se deja constancia que mediante el presente acto, no se retiraron bienes, ni personas. Siendo la 2:30 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Así mismo se deja constancia que en archivo de este Despacho reposa copia certificada de la presente acta.