En el día de hoy, Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado: Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Centro Comercial LA PUERTA, Local Nro. LS-4, ubicado en la Avenida el Placer entre calles 5,6 y 7, Piedad Norte, del Conjunto Prados de Cabudare II, de la Urbanización La Puerta, Jurisdicción José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado José Ramón Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 31.534, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA PUERTA, a través de su Administrador ciudadano José Manuel Contreras Martínez, contra la ciudadana MAGALY DEL CARMEN GONZÁLEZ GRIMAN; para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se Designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez Gimenez, títular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585, y como Perito el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, y expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la Notificación de Ley. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Señalo para ser Embargado un Inmueble, propiedad de la demandada ciudadana Magaly del Carmen González Griman, venezolana, mayor de edad, soltera, títular de la cédula de identidad Nros. 3.089.265, constituido por una Local, ubicado en el Centro Comercial “LA PUERTA”, distinguido con el Nro. LS-4, situado en la Avenida el Placer entre calles 5, 6 y 7, Piedad Norte, del Conjunto Prados de Cabudare II, de la Urbanización La Puerta, jurisdicción Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicho inmueble tiene un área de 79,56 Mts²., aproximadamente y esta

comprendida de los siguientes linderos: NORTE: 4,00 + 2,00 Mts., aproximadamente con pasillo de Circulación; SUR: 4,95 Mts., aproximadamente con pasillo de circulación y estacionamiento, ESTE: 9,84 aproximadamente con local LS-5 y OESTE:7,30 Mts., aproximadamente con Local LS-3-2 y pasillo de Circulación, a este local comercial le pertenece un porcentaje sobre las cargas comunes de 4,666714 %. El referido inmueble le pertenece a la demandada según consta en documento protocolizado
por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 11-07-2000, inserto bajo el N° UNO (01), Protocolo Primero (1°), Tomo Sexto (6°), Folio 1, Tercer Trimestre del año 2000, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador asignó al inmueble señalado un valor prudencial de TREINTA y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 35.000.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, DECLARA, cumplido el EMBARGO EJECUTIVO del bien inmueble señalado, debidamente avaluado por el Perito por la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares Exactos (Bs. 35.000.000,00), medida que deberá cubrir el monto del Mandamiento de Ejecución por la cantidad de SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS. 6.018.436,21), decretado por el Tribunal de la Causa; se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente este Tribunal ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y colocarlo en la puerta del referido inmueble objeto del Embargo, asimismo, ordena librar Oficio, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Siendo las 10:20 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor de Depositaria y Perito-Avaluador son por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. En este estado este Tribunal deja constancia que mediante la presente ejecución no se procedió al retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Temporal


Parte-Actora Depositario

Perito
La Secretaria .