REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Mayo del 2006.
Años 196° y 147°
Juez Ponente: Abg. Iván José Cordero Anzola
ASUNTO: KP02 –S-2006-008817.
SOLICITANTE: Profesora DALIA GAIDOS DE SOJO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.123.233.
MOTIVO: Inspección Judicial.
Sentencia Interlocutoria.
Se inicia el presente Asunto por Solicitud de Inspección Judicial formulada por la ciudadana DALIA GAIDOS DE SOJO, ya identificada, en su condición de Directora Administrativa del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) Barquisimeto, quien solicita que el Tribunal se traslade y constituya en la sede del mencionado Instituto a fin de dejar constancia de los particulares señalados en forma especifica en su solicitud.
Quien suscribe, luego de la revisión del presente Asunto se pronuncia en los siguientes términos:
La inspección judicial es un medio de prueba que se promueve ordinariamente dentro del juicio. Sin embargo, en situaciones excepcionales la ley autoriza expresamente para hacerla practicar antes del juicio, a fin de hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo conforme a las previsiones del Artículo 1.429 del Código Civil.
La Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 5 señala:
“La legislación procesal, la organización de los tribunales y la jurisdicción especial del Trabajo se orientarán por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y gratuita. (Negrilla del Despacho).
Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley:”
De igual manera el Capítulo III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la Competencia de los Tribunales del Trabajo:
“Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.”
De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales o Juzgados en materia Laboral, tienen Competencia cuando los Asuntos sean CONTENCIOSOS, ya sea en forma individual o colectiva, careciendo en consecuencia de la posibilidad de practicar Inspecciones Judicial antes de un juicio.
Adicional a ello el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil otorga la competencia a los Jueces Civiles para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún derecho propio del interesado en ellas y de la misma manera regula la Inspección Judicial Preconstituida con el objeto de poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan o modifiquen señales o marcas con el transcurso del tiempo que pudieran interesar a la parte conforme a las previsiones del artículo 1.429 del Código Civil y dado que la solicitud de Inspección Judicial fue interpuesta por vía extrajudicial, materia correspondiente a la Jurisdicción Voluntaria, incumbe conocer el presente Asunto a los Tribunales de Municipio de esta Jurisdicción.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: En consecuencia de lo anterior se DECLINA LA COMPETENCIA en cualquiera de los Juzgados de Municipios que le corresponda por distribución.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dictada en este Juzgado, en Barquisimeto, el Once (11) de Mayo de 2006.
Abg. Iván José Cordero Anzola
JUEZ
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria
NOTA: Esta sentencia se publicó en la misma fecha.