REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil seis
Años 195º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2004-000648

Demandante: JUANA LUCIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.371.430 y de este domicilio.

Apoderada Judicial de la Demandante: DEISY MUÑOZ ORTEGA, Abogado en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.491.

Demandado: SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA).

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 12 de mayo de 2004 se recibió demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por la ciudadana JUANA LUCIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.371.430 y de este domicilio en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en la misma fecha (f. 21).

Ahora bien, 09 de mayo de 2006, compareció ante este Tribunal la abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JUANA LUCIA LUCENA, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a éste Tribunal que en nombre de mis representadas procedo a DESISITR DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de que por vía extrajudicial la empresa demandada CASELA procedió a satisfacer las pretensiones de mis representadas, por lo que ya nada queda a deber ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y accidente de trabajo que existió, ocurrido a su de (sic) causante. En tal sentido solicito sea homologado el presente desistimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES, y de haber verificado la facultad de la apoderada judicial para desistir en la presente causa, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por la ciudadana JUANA LUCIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.371.430 y de este domicilio en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA).

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de mayo del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Abog. Silibel Arroyo

Nota: En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Secretaria

Abog. Silibel Arroyo