REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002070
PARTE DEMANDANTE: RICHARD PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.268.051
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: ANGIE CACERES, IPSA Nro. 108.694
PARTE DEMANDADA: RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN TELECENTRO, CANAL 11, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER MARQUEZ CORREDOR, IPSA Nro. 92.115
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de Mayo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ANGIE CACERES, IPSA Nro. 108.694 apoderada judicial del ciudadano RICHARD PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.268.051 y por la parte demandada RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN TELECENTRO, CANAL 11, C.A. el abogado FRANCISCO JAVIER MARQUEZ CORREDOR, IPSA Nro. 92.115, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 5.000.000,00; se ofrece a cancelar en cuatro (04) cuotas de Bs. 1.250.000,00 cada una; para los días:
1. 31 de mayo de 2006
2. 15 de junio de 2006
3. 30 de junio de 2006
4. 14 de julio de 2006 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 5.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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