REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000328
PARTE DEMANDANTE: YANSABEL COROMOTO SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.356.093
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro. 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: NILDA COROMOTO TROCOLI DE MEZZADRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.606.697
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANNYS ARACELIS BARCO, IPSA Nro. 75.740
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Mayo de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana YANSABEL COROMOTO SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.356.093 asistida por el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro. 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada ciudadana NILDA COROMOTO TROCOLI DE MEZZADRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.606.697 asistida por la abogada DANNYS ARACELIS BARCO, IPSA Nro. 75.740. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi persona, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.500.000,00; se ofrece a cancelar en tres (03) cuotas de Bs. 500.000, 00 cada una; para los días:
1. En este mismo acto por la cantidad de Bs. 500.000, 00 mediante cheque girado contra la entidad bancaria CASA PROPIA Entidad de Ahorro y Préstamo, signado bajo el Nro. 13398227, de fecha 17-05-2006 a nombre de YANSABEL COROMOTO SILVA LOPEZ
2. 23 de junio de 2006 de Bs.500.000,00
3. 21 de julio de 2006 de Bs. 500.000,00 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.500.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales.
El Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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