REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-002091
PARTE DEMANDANTE: DARWIN RAFAEL GARRIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.879.292
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES, IPSA Nro. 108.718 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: RAFAEL PÉREZ VELÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.446.023
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DUOGLAS DAVID TORRES MENDEZ, IPSA Nro. 53.723
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Mayo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano DARWIN RAFAEL GARRIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.879.292 asistido por la abogada MARIANGEL ARGUELLES, IPSA Nro. 108.718 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada ciudadano RAFAEL PÉREZ VELÍZ el abogado DUOGLAS DAVID TORRES MENDEZ, IPSA Nro. 53.723 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representado, así como la fecha de ingreso y egreso, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 927.000,00; se ofrece a cancelar en tres (03) cuotas de Bs. 309.000, 00 cada una; para los días:
1. 19 de mayo de 2006
2. 31 de mayo de 2006
3. 15 de junio de 2006

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 927.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada