REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001938
PARTE ACTORA: JULIO GÓMEZ GOMEZ, FRANCISCO JAVIER TIMAURE RIVERO, FERMÍN ABDON OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.760.674, 12.692.942 y 9.632.123, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE CRESPO, IPSA, Nro. 92.047, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RIECA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: CRUZ MARIO RIERA BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.322.962.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER RIERA LAMEDA, IPSA, Nro. 104.107.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de mayo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ENMIS DUQUE CRESPO, IPSA, Nro. 92.047, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, apoderada judicial de los trabajadores, según Poder Apud- Acta que presenta a los fines de ser agregados a los autos, de los ciudadanos JULIO GÓMEZ GOMEZ, FRANCISCO JAVIER TIMAURE RIVERO, FERMÍN ABDON OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.760.674, 12.692.942 y 9.632.123, respectivamente, quienes se encuentras presente y por la parte demandada CONSTRUCTORA RIECA, C.A., el ciudadano CRUZ MARIO RIERA BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.322.962, en su condición de Representante Legal de la empresa acompañado por el abogado ALEXANDER RIERA LAMEDA, IPSA, Nro. 104.107, en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.1.779.153,30), pagadera de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 593.051,30, a cada uno de los trabajadores: JULIO GÓMEZ GOMEZ, FRANCISCO JAVIER TIMAURE RIVERO y FERMÍN ABDON OROPEZA RODRÍGUEZ, el cual será cancelado el día Martes 30 de Mayo del presente año (30/05/2006), mediante cheque a nombre de cada uno de los trabajadores, consignados por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por los ex trabajadores en su escrito de demanda, quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación de la parte demandante y estando presente los trabajadores, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada y manifiestan que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto, reservándose el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado, en caso que la demandada incumpla con el presente acuerdo.
Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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