REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000475

PARTE ACTORA: EDILMA COROMOTO MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Número V-12.371.636.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Número 81.408
PARTE DEMANDADA: PERFUMERÍA COSMÉTICOS Y VARIEDADES TIFANY.
REPRESENTANTE LEGAL: BEATRIZ RODRIGUEZ SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Número E-80.572.579.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA INMACULADA GARCÍA JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 79.757
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Mayo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) por una parte la Ciudadana BEATRIZ RODRIGUEZ SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Número E-80.572.579, procediendo en este acto en su condición de representante legal y propietaria de la PERFUMERÍA COSMÉTICOS Y VARIEDADES TIFANY, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 18, Tomo 11-B, expediente 0000035376 de fecha 01 de Octubre de 1997, PARTE DEMANDADA en juicio por Cobro de Prestaciones, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA INMACULADA GARCÍA JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 79.757; y por la otra parte concurre la PARTE DEMANDANTE en la presente causa, ciudadana EDILMA COROMOTO MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Número V-12.371.636 domiciliada en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Número 81.408. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: La Ciudadana BEATRIZ RODRIGUEZ SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Número E-80.572.579, procediendo en este acto en su condición de representante legal y propietaria de la PERFUMERÍA COSMÉTICOS Y VARIEDADES TIFANY, hace entrega en este Acto a la Ciudadana EDILMA COROMOTO MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Número V-12.371.636, Trabajadora demandante en esta causa, de cheque de Gerencia Número 40000423, expedido a su favor y girado contra el Banco Canarias de Venezuela, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs.2.500.000,00), cantidad ésta con la que la Parte Demandada, antes identificada cancela a la Parte Demandante los siguientes conceptos laborales Según Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, días adicionales; según Artículos 157, 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente se cancelan: Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales o descanso vacacional, vacación fraccionada; según Articulo 174 ejusdem:Utilidades, fracción de utilidades, así mismo se cancelan: diferencias salariales, demás indemnizaciones, emolumentos, beneficios, y finiquitos laborales. No quedando a deberle ningún concepto a la trabajadora Parte Demandante, por la relación laboral que existió entre dicha trabajadora demandante y la parte demandada, aquí ya identificada. Es todo”.

Segundo: Por su parte la Ciudadana EDILMA COROMOTO MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Número V-12.371.636, manifiesta que acepta conforme, el pago que se le hace en este acto y declara que nada le adeuda la Parte Demandada, por concepto de Según Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, días adicionales; según Artículos 157, 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo: Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales o descanso vacacional, vacación fraccionada; según Articulo 174 ejusdem: Utilidades, fracción de utilidades, diferencias salariales, demás indemnizaciones, emolumentos, beneficios, y finiquitos laborales. Y nada ha de reclamar por ningún otro concepto producto de la relación laboral que existió entre su persona y la parte demandada en la presente causa y da por cancelado todo concepto producto de la relación laboral, así como cualquier otra diferencia que pudiera existir, ya que las mismas se encuentran incluidas dentro del mismo monto pagado.

Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente una vez conste en autos el único pago acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

La Parte Demandante Parte Demandada